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¿Cómo tienen los partidos políticos su canal de comunicaciones?

Hoy 30 de Octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Esta autoridad estaba identificada en la Ley 2/2023 de protección del informante, que obliga entre otras cosas a disponer de un canal de comunicaciones o denuncias a muchas organizaciones, entre ellas los Partidos Políticos. Aprovechando la publicación, hemos hecho un repaso para ver ¿Cómo tienen los partidos políticos su canal de comunicaciones?

El artículo 7 de la Ley 2/2023 nos indica como debe de ser el canal interno, que :

1. Todo canal interno de información de que disponga una entidad para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 estará integrado dentro del Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5.

2. El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

4. Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que los gestione para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el artículo 2, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.

Por otro lado, el artículo 25, nos indica donde debe estar el canal. Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Finalmente el artículo 10, dentro de las entidades obligadas del sector privado indica: Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. En este caso es independiente del número de empleados.

Resumiendo, los partidos políticos deberían tener implementado un Sistema interno de información desde diciembre de 2023, este debería tener un canal de comunicaciones internas y si tienen web, debería estar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

A fecha de 30 de octubre de 2024, hemos querido realizar un análisis para ver como están implementando diferentes partidos políticos esta obligación.

PartidoCanal de denuncia / comunicaciónPrimer nivel webMecanismo
PP https://www.pp.es/canal-eticoSemail
PSOEhttps://cade.psoe.es/RegisterComplaintSPlataforma aparentemente propia
EHBILDUhttps://centinela.lefebvre.es/public/concept/ 1498989? access= iRMj8Ga5LXrI4eW6T2fYytypJo2yngbn9cNEbSqVowY%3DSLefebvre
ERChttps://www.esquerra.cat/ca/transparenciaSEmail
JUNTShttps://junts.ethic-channel.com/homeSithikios
BNG N¿?
COALICIÓN CANARIAhttps://coalicioncanaria.org/transparencia/N¿?
AHI N¿?
EAJ-PNVhttps://barneinformaziokanala.eaj-pnv.eus/es/SPlataforma aparentemente propia. No se ve fácilmente si se puede hacer seguimiento de la comunicación.
MÁS MADRIDhttps://masmadrid.org/estatutos-y-reglamentos/S/Nemail
COMPROMÍShttps://www.etcanaldenuncias.com/defectod1.aspx?4xBVUrFIiIMN-C-bd6Ys-TuDZOrDgpVUm-4bTAlI0awSedorteam
GEROABAI  ¿?
VOXhttps://voxespana.whistlelink.comSwhistlelink
UPN  ¿?
PODEMOShttps://podemos.info/denuncias/SPlataforma aparentemente propia
SUMARhttps://movimientosumar.es ¿?

Hemos hecho un análisis rápido, es posible que alguno de los partidos que indicamos que no lo hemos encontrado, lo tengan, pero en cualquier caso un poco escondido, no cumpliendo el punto “en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable”.

Algunas de las características que debe cumplir el canal son: confidencialidad, permitir denuncias anónimas y permitir al informante hacer un seguimiento incluso en las denuncias anónimas. Del análisis de los canales, quedarían dudas de poder cumplir estos requisitos, completamente, aquellos que utilicen un email o incluso una plataforma propia por posible falta de confidencialidad. Habría que ver si técnicamente, han implementado todos los mecanismos para cumplir con la protección de datos exigida.

El canal de comunicación interna, es solo una de las piezas que se debe implementar para cumplir la ley 2/2023, seguramente es la última pieza de la cadena, después de establecer los protocolos, procedimientos y nombrar y comunicar el Responsable del Sistema.

Hemos querido hacer una análisis de ¿Cómo tienen los partidos políticos su canal de comunicaciones? porque es un entorno relativamente acotado y nos da una idea de como se ha adoptado la ley un año después entre las organizaciones que de una manera u otra han estado implicadas en la creación de la ley. La ley 2/2023 no solo afecta a los partidos políticos, el grupo más amplio que debe implementarlo son todas las organizaciones de 50 o más empleados.

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