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Autoridad Independiente de Protección del Informante

Hace ya más de un año se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción. En la misma se instaba a la creación, en un plazo de un año, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Después de mucho tiempo sin noticias de esta Autoridad, se ha iniciado el proceso de elaboración del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La Ley 2/2023 no solo autoriza la creación de la A.A.I., sino que también establecía un plazo de un año para la aprobación de su Estatuto, en el que se definirán aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.

El plazo de participación es super reducido y finalizará el 21 de este mismo mes. Desde este formulario se puede participar. Se ha prescindido del trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación administrativa urgente prevista en el articulo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2023.

Funciones principales

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es un ente con autonomía e
independencia funcional cuyo objetivo último es cumplir el mandato de Ley 2/2023, de 20 de
febrero; como norma que contiene el criterio de las instituciones de la Unión Europea respecto de
la necesidad de establecer un marco jurídico armonizado para toda la Unión en el que cada Estado
miembro deberá ajustar el contenido de sus normas internas para implementar un régimen jurídico
que garantice una protección efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones
públicas o privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión, y por
lo tanto, perjudiciales para el interés público.

Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con
plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra
organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar
instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Se establece como fin de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. garantizar
la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra
el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al
servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control
ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones
territoriales.

En lo que concierne a sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero:

  1. La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo
    regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ajustándose al procedimiento previsto
    para ello. El procedimiento de gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años,
    publicándose asimismo dichas modificaciones.
  2. Adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante
    previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de
    febrero.
  3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten
    al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el
    ejercicio de sus competencias.
  4. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones
    por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  5. Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas
    adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
  6. Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros
    organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la
    Unión Europea o internacionales. Se facilitará el intercambio de información mutuo, así como la
    constitución de grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.
  7. Elaborar una memoria anual y de información estadística agregada siguiendo lo dispuesto en la
  8. disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  9. Contribuir en la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo
    para prevenir y detectar amenazas al interés público.
  10. Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa de aplicación.

Estructura de la Autoridad Independientes de Protección del Informante

Se definen tres áreas diferenciadas: Departamento de Protección del Informante, Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador y Gerencia.

Departamento de Protección del Informante

a) Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la Ley 2/2023, de
20 de febrero.
b) Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
c) Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal externo como del
canal interno de la Autoridad.
d) Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se registrarán
las comunicaciones recibidas en el canal externo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o por una
norma de rango legal o reglamentario.

Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador

Tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el título
IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Tramitación del procedimiento para determinar los supuestos de exención y atenuación de
la sanción a que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Elaboración de las circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas
adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
d) Elaboración de los informes que se emitan de forma preceptiva en la elaboración de
anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de
competencias y a las funciones que desarrolla la Autoridad, así como de aquellos informes
no preceptivos emitidos en la tramitación de normas que sean sometidas a su parecer.
e) Elaboración de la Memoria anual a la que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, así como de las estadísticas sobre las informaciones a que se
refiere el capítulo III de la citada ley.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva de Protección del Informante
g) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia de la
Autoridad o por una norma de rango legal o reglamentario.

Gerencia

a) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la relación de
puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección del personal laboral, la gestión
de la acción social y la formación de los recursos humanos, así como la instrucción de
expedientes disciplinarios sobre faltas cometidas por el personal de la Autoridad.
b) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.
c) Las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.
d) El diseño e implementación de un sistema de evaluación del desempeño del personal en
el marco de lo establecido en la normativa vigente.
e) Elaborar el plan de actuación anual y sus actualizaciones.
f) La gestión de los recursos materiales de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., y el ejercicio de las competencias en materia patrimonial
correspondientes a la misma, la conservación y mantenimiento y seguridad de su patrimonio
y llevar el inventario de los bienes y derechos que se integren en él.
g) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones
y servicios de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
h) La gestión económico-financiera y patrimonial de la entidad, la elaboración del
anteproyecto del presupuesto anual de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I. y la tramitación de sus variaciones.
i) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios,
así como la habilitación del material.
j) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos
y la gestión de la tesorería de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
k) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a la
preparación de las cuentas de la Autoridad para su rendición y aprobación.
l) La gestión y recaudación en periodo voluntario de los ingresos por sanciones impuestas
por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., al amparo de lo previsto
por el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
m) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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n) La gestión del canal interno de la Autoridad de Protección del Informante, A.A.I.
ñ) La gestión de la base de datos del Sistema interno de información de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en que se registrarán las
comunicaciones recibidas en el canal interno.
o) El implantación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de los
medios electrónicos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I
p) El mantenimiento y apoyo al funcionamiento del canal externo de información de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante,
q) El diseño y ejecución de planes, coordinación de las actuaciones y prestación de los
servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
r) La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los portales de internet.
s) El apoyo, colaboración y asistencia en el desarrollo de las actuaciones e investigaciones
realizadas por los órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de
12 de febrero.
t) El desempeño de las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y
cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le delegue en su caso la Presidencia
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Calendario de implantación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

De momento sabemos que hasta el 21 de mayo de 2024 se podrán enviar desde este formulario, los comentarios al nuevo estatuto que regulará la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.I.).

Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I cuente con un
presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestará los servicios y el
apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I. y hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la fecha que
al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.

¿Dónde se debe comunicar el responsable del sistema interno de información?

Será en está Autoridad Independiente del Informante donde las organizaciones deberán comunicar los Responsables del Sistema de Información. Si bien, todavía no existe, imaginamos que una de las primeras acciones que se realizarán, será la creación de un formulario web donde se pueda realizar el registro y comunicar los cambios relativos al Responsable del sistema.

En la actualidad, en algunas comunidades como en Cataluña donde la función de la Autoridad Independiente de Protección del Informante está delegada en la Oficina Antifrau de Catalunya, ya se puede realizar dicha comunicación desde aquí.

La ley obliga a implantar el Sistema Interno de Información para las empresas de 50 o más empleados desde Diciembre de 2023. Ahora bien, la no existencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante impide la aplicación de sanciones a las organizaciones que no cumplan la normativa. Desde ithikios, recomendamos no esperar para implantar el Sistema, incluyendo la implantación de un canal de denuncias o comunicaciones internas. En ithikios puedes probar de forma gratuita nuestro canal y ver lo sencillo que es su implementación.

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