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¿Canal de denuncias interno o externo?

A veces escucharás canal de denuncias interno, otras externo y no todo el mundo habla de lo mismo con interno o externo. ¿Canal de denuncias interno o externo?

El hecho que el canal de denuncias se pueda externalizar, nos hace pensar que el canal de denuncias externo es ese, el externalizado y no es del todo correcto.

En la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se introduce el concepto de canal interno y externo. En la ley 2/2023 también se habla de estos dos canales de información.

Canal interno de información

Por canal de denuncias interno, según la directiva y la ley, se entiende el que implementa una entidad jurídica de los sectores privado y público. Es decir un canal entre el denunciante y la organización denunciada. Este canal se podrá gestionar en la propia organización, por una persona o departamento designados al efecto o por un tercero que proporcione la plataforma de canal de denuncias y su gestión o no del mismo. Estos canales, que serán de obligada implementación para empresas de 50 o más empleados, son los recomendados por la UE como primer paso para resolver un problema.

Canal externo de información

Los canales externos, son los designados por los Estados, a las autoridades competentes, para recibir las denuncias y darles la respuesta adecuada.

En resumen los canales internos son los que debe implantar cada organización y los externos los que deberán implantar los estados para dar respuesta a las denuncias, que principalmente, no se hayan gestionados correctamente por los canales internos.

Los canales internos, según la normativa 2019/1937, permitirán denunciar por escrito o verbalmente o de ambos modos. En cambio los externos, deben permitir la denuncia por escrito y verbalmente. Siendo la verbal por vía telefónica, u otros sistemas de mensajería de voz, y previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial en un plazo razonable.

Resumen:

  • Canal interno: para empresas y entidades públicas. Es externalizable o gestionado por un tercero.
  • Canal externo: designado por los Estados a la autoridades competentes.

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