La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha publicado el formulario oficial para comunicar el Responsable del Sistema Interno de Información.
Plazo
Las organizaciones que todavía no lo hayan hecho, disponen de 2 meses desde el 10/02/2026 para realizar esta comunicación. Aquí tenéis toda la información. Este trámite es obligatorio, pero no es el único punto crítico para cumplir correctamente con la Ley 2/2023. Repasamos otros aspectos importantes.
Puntos clave que deben cumplirse (y comunicarse)
Designación formal del Responsable del Sistema por el órgano de administración
La designación debe ser acordada por el Consejo de Administración u órgano equivalente, quedar documentada y comunicarse a la Autoridad. En la web de la AIPI tenéis unas preguntas frecuentes sobre la notificación del responsable del SII.
Independencia y ausencia de conflicto de interés. El Responsable del Sistema debe actuar con autonomía real, sin interferencias jerárquicas ni conflictos funcionales.
Información visible en el primer nivel de la web
Cuando la organización dispone de página web, la Ley 2/2023 exige que la información sobre el Sistema Interno de Información esté disponible en el primer nivel de navegación.
Esto implica que:
- Debe ser directamente accesible desde la home
- No debe ocultarse en PDFs, políticas internas o submenús profundos
- Debe ser visible y comprensible para cualquier persona (empleados y terceros)
Comunicación de la posibilidad de usar canales externos
Debe informarse expresamente de que las comunicaciones también pueden realizarse a través de canales externos, en particular el Canal Externo de la AIPI. Este derecho del informante debe mostrarse claramente.
Canal accesible, visible y comprensible
El canal debe ser fácil de localizar, accesible también para terceros y con instrucciones claras de uso.
Comunicación del protocolo del canal
Debe explicarse de forma transparente:
- Cómo se gestionan las comunicaciones
- Qué fases tiene el procedimiento
- Plazos, derechos del informante y garantías aplicables
El protocolo del canal no es un documento interno: debe comunicarse.
7 Confidencialidad en el tratamiento de la información
La Ley exige garantizar confidencialidad absoluta sobre:
- Identidad del informante
- Personas afectadas
- Contenido de la comunicación
Esto requiere medidas técnicas y organizativas reales. Una brecha de confidencialidad puede invalidar el sistema y generar responsabilidad legal y sanciones importantes.
Posibilidad de denuncias anónimas
El sistema debe permitir comunicaciones anónimas seguras.
Plazos legales de gestión
- Acuse de recibo: máx. 7 días
- Respuesta o seguimiento: máx. 3 meses
Registro de informaciones y actuaciones
Con acceso restringido y criterios de conservación adecuados.
Conclusión
Cumplir con la Ley 2/2023 no es “tener un canal escondido en la web”.
Es ponerlo donde toca, informar bien y proteger de verdad al informante.
Si tu web no muestra el canal en primer nivel, o no informa correctamente sobre canales externos, protocolo y confidencialidad, es momento de corregirlo.