Con la proximidad de la entrada en vigor de la obligación de tener una canal de denuncias interno para las empresas de más de 50 empleados según la nueva directiva europea de protección del denunciante (DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO), están apareciendo en el mercado apps que dan soporte a esta necesidad.
Desde ithikios, nos planteamos abordar el canal como una app, pero después de un análisis inicial, consideramos que no era la mejora opción por los siguientes motivos:
- La anonimicidad. El usuario, en la mayoría de casos, querrá la máxima anonimicidad. La instalación de una app, no se percibe como anónima, ya que se puede llegar a identificar el propietario del dispositivo.
- La frecuencia de uso. Se considera óptimo tener una app para dar respuesta a una necesidad, cuando esta se realiza de forma frecuente. Consideramos, que las denuncias se realizarán de forma muy puntual y por tanto parece agresivo, exigir la instalación de una app para poder realizar la denuncia / comunicación.
- El uso de elementos propios del móvil, como la geolocalización o el acceso a la cámara. Insistiendo en el concepto de anonimicidad y privacidad, en ningún caso se requieren funcionalidades específicas de un móvil.
- Ligar la marca del canal a la app. A no ser que se hagan para clientes muy grandes, las apps deberán tener una imagen independiente del canal, para poder utilizarse en muchas empresas. Esto genera desconcierto por parte del denunciante, que no tiene claro a quien está denunciando. Tendría sentido si el canal de denuncias fuese una commodity que proporciona el sistema operativo del propio dispositivo, una especie de app obligada de iOS o Android. Esto, para este tipo de aplicación, parece imposible que se pueda llegar a producir.
- Simplicidad para la entrada de información. Si el proceso es complejo, una app específica puede estar diseñada para simplificar el proceso. En este caso, la información es mínima y es fácilmente implementable en un formulario web optimizado para móvil.
Analizados estos puntos, parece que el camino óptimo es un portal web responsive. Es decir una página web que esté perfectamente adaptada para los dispositivos móviles.
- Permite una mayor anonimicidad.
- No requiere recursos adicionales en el dispositivo móvil.
- Permite el acceso desde cualquier dispositivo que soporte un navegador.
- No requiere reinstalar la app si hay alguna modificación.
Por estos motivos, desde ithikios apostamos por un portal web configurable y de fácil instalación con la marca de la organización que lo quiere implementar.
¿Tiene sentido una app en algún caso? tal vez si con ella se da soporte al canal de voz que se debe ofrecer como alternativa a los denunciantes. Si esto no lo proporciona la app, consideramos que una app no es la solución óptima para facilitar un canal de denuncias / ético anónimo.
ithikios proporciona un canal de denuncia / ético anónimo en la nube, lo que también se conoce como saas de software as a service. Las principales características son:
- Personalizable para cada cliente.
- Permite comunicaciones anónimas.
- Facilita el cumplimiento de la normativa.
- Flexible y sencillo, sin más complejidad de la necesaria.
- Diseñado para facilitar el proceso de gestión posterior de la denuncia
- Perfecto para ser gestionado tanto por el Compliance Officer de la organización, como por un compliance officer externalizado.
Al no estar ligado a una despacho legal, el cliente puede gestionar de forma independiente la plataforma y el servicio de compliance, facilitando los cambios de proveedor si en algún momento se requiere.