Con el nombre sistema interno de información nos podríamos referir a multitud de sistemas de información, pero en España, en el ámbito del proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra con la corrupción nos referimos a las herramientas que se implementan para facilitar la comunicación directa de infracciones a las organizaciones.
Comúnmente llamados canal de denuncia o canal ético, el legislador ha rebautizado estos sistemas con el nombre de «sistema interno de información». Con el objetivo de eliminar la palabra con carácter negativo de denuncia, se ha decidido por este nombre: «sistema interno de información». En nuestra opinión es demasiado generalista, pero que seguramente en breve lo iremos aceptando como sustituto de canal de denuncia.
Así pues el sistema interno de información será el canal que proporcionarán las empresas y la administración pública como primer nivel de gestión de las alertas o comunicaciones. Este sistema estará gestionado internamente por los miembros de la organización o se podrá externalizar la gestión a un tercero. El sistema interno de información se deberá implementar en todas las empresas de 50 o más empleados y en los diferentes organismos de la administración pública. Si bien, de momento es un anteproyecto de ley, se supone su aprobación durante el segundo trimestre de 2022. En el anteproyecto se habla de las fechas en las que será obligatorio implementar el sistema en las diferentes organizaciones. En concreto 3 meses desde la entrada en vigor de la ley para las empresas de más de 250 empleados y hasta el 1/1/2023 para las de entre 50 y 250 empleados. Las fechas son muy ajustadas, a modo de ejemplo en Portugal han dado 6 meses para la implementación de los sistemas en las empresas. Es posible que las fechas se modifiquen cuando se publique la ley, ya que si no van rápido las fechas iniciales no se podrán cumplir.
A diferencia de la Directiva europea (UE) 2019/1937 que traspone esta ley, se diferencia el nombre de los sistemas internos de los externos. Los internos, los que afectan a las denuncias de la propia organización, son los que serán gestionados por el «sistema interno de información» independientemente de que su gestión sea interna o externalizada a un tercero. En cambio los sistemas externos, aquellos que deberá proporcionar alguna entidad pública y que servirán para dar cobertura a las alertas que no sean correctamente gestionadas por los sistema internos de información, se les denomina canal externo de comunicaciones y no sistema externo de información.
Estaremos atentos la publicación de la ley, para ver si se mantienen los nombres, como todo parece indicar o hay algún cambio de última hora para hacer una nomenclatura menos generalista.