El 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva sobre ‘whistleblowers’. Una de las claves de dicha directiva es la obligación de implementar un canal de denuncias interno, pero, ¿quién debe implantar un canal de denuncias?
La directiva se debe trasponer al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro de la Unión Europea. El plazo de transposición es hasta el 17 de diciembre de 2021.
¿A quién afecta la nueva normativa? Básicamente se impone la obligación de implantar un canal de denuncias para las entidades públicas, pero también las privadas con 50 o más trabajadores.
¿Cuál es el plazo de implantación de la normativa «whistleblowing»? El plazo de implantación finaliza inicialmente en Diciembre de 2021, pero las empresas de entre 50 y 249 empleados tienen dos años más de margen hasta diciembre 2023 para las entidades jurídicas del sector privado con más de 50 trabajadores. También estarán obligadas las empresas que facturen más de 10MM €, independientemente de su tamaño.
Pero independientemente de la directiva, el canal ya es necesario por otras normativa / leyes y afecta a diferentes ámbitos y empresas. A continuación enumeramos algunos:
- Compliance Penal
- UN 19601 / ISO 37301
- Protocolo acoso laboral, sexual o por razón de sexo
- Plan de igualdad
- La ley de protección de datos
- Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Y a partir del 2018, las denuncias en España, pueden ser anónimas y por tanto el correo electrónico deja de ser un canal adecuado como mecanismo de comunicación.
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