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La AIPI inicia su primer procedimiento sancionador por represalias a denunciantes

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), organismo creado en España para velar por el cumplimiento de la Ley 2/2023, ha abierto uno de sus primeros procedimientos sancionadores por represalias contra denunciantes de corrupción. El caso afecta al Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) y representa un punto de inflexión en la aplicación efectiva de esta normativa.

El caso CNIO: hechos y contexto

Según información publicada por El Mundo, dos altos cargos del CNIO denunciaron un presunto fraude de 25 millones de euros acumulado durante 17 años en la gestión de la institución. Tras varios meses de investigación interna y después de haber alertado tanto al Ministerio de Ciencia como a la Fiscalía Anticorrupción, ambos denunciantes fueron despedidos en agosto de 2025.

La AIPI ha concluido preliminarmente que existen indicios suficientes de represalias, lo que ha motivado la apertura formal de un procedimiento sancionador contra la institución.

Sanciones previstas por la Ley 2/2023

La legislación española de protección del informante establece un régimen sancionador exigente para las organizaciones que tomen represalias contra quienes denuncien irregularidades o que incumplan sus obligaciones en materia de gestión de denuncias. En este caso, la AIPI podría imponer:

  • Multas de entre 100.000 y 1.000.000 de euros a la organización
  • Multas de entre 30.000 y 300.000 euros a las personas físicas responsables
  • Prohibición temporal de recibir subvenciones o contratar con el sector público

Este expediente podría convertirse en la primera sanción de calado impuesta por la AIPI desde su puesta en marcha. Y ojo, porque si aplicase la última, podría ser un golpe mortal para este centro de referencia.

Qué exige la ley a las organizaciones

La Ley 2/2023 no se limita a obligar a las organizaciones a disponer de un canal de denuncias. Exige que ese sistema funcione de forma efectiva y garantice, entre otros aspectos:

  • La confidencialidad del informante
  • La ausencia de represalias de cualquier tipo
  • Una gestión adecuada de cada denuncia recibida
  • Una investigación interna independiente
  • La protección real y efectiva de los denunciantes

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas significativas y en un grave deterioro reputacional para la organización afectada.

El fin del período de gracia

Durante los primeros meses tras la aprobación de la ley, muchas organizaciones asumieron que el régimen sancionador tardaría en desplegarse. El caso del CNIO desmiente esa expectativa: la fase de advertencias ha terminado y comienza la fase de sanciones.

Es previsible que en los próximos meses se intensifiquen las investigaciones y los procedimientos sancionadores relacionados con:

  • La ausencia de un canal de denuncias obligatorio
  • Sistemas que no garantizan el anonimato o la confidencialidad del informante
  • Represalias contra denunciantes
  • La falta de gestión efectiva de las denuncias recibidas

Conclusión

La protección del informante ha dejado de ser una obligación meramente formal. Es una exigencia legal con consecuencias reales y verificables.

Contar con un canal de denuncias correctamente implantado, operativo y gestionado es hoy imprescindible para cualquier organización que quiera cumplir con la Ley 2/2023, detectar irregularidades de forma temprana, evitar sanciones y preservar su reputación institucional. Pero no solo se necesita un canal de denuncias, se necesita un sistema interno de información que además del canal, tenga un responsable debidamente nombrado en la organización y a la autoridad competente, haya un protocolo y un procedimiento de gestión ademas de haber comunicado a la plantilla la implantación de dichos procedimientos, incluida la información previa al comité de empresa.

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