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¿Dónde hay que publicar el canal de denuncias?

Una de las preguntas típicas que nos hacen nuestros clientes cuando implantan el canal de denuncias, es ¿Dónde hay que publicar el canal de denuncias? La respuesta no es directa, especialmente, si miramos como lo están haciendo las empresas en la actualidad.

Ahora bien, la ley 2/2023, nos da algunas pistas de dónde habría que hacerlo. En concreto el artículo 25, nos indica sobre el canal interno de información, o canal de denuncias, que “Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Por tanto, parece claro que si se tiene web, se deberá publicar en algún lugar de la página de inicio en una sección fácilmente identificable. Si no se tiene web, difícil en la actualidad pero posible, se debería de tener canal aunque no se publique en la web.

¿Qué nombre le ponemos al link del canal de comunicaciones internas?

La ley habla del “Canal Interno de Información”, evitando el término de “Canal de Denuncias” con el que clásicamente el mercado se ha referido al canal para comunicar irregularidades. Muchas organizaciones, tienen el canal bajo el link o título de “Canal ético”. Finalmente otras organizaciones han querido rebautizar el canal con nombres más “marketinianos” como “Canal Abierto” o “Canal de Alertas”.

Algunos ejemplos inspiradores

No vamos a ser los primeros en crear un canal de comunicaciones, ya hay muchas empresas que deberían tenerlo y de hecho lo tienen. Al ser algo público, es fácil ver como lo hacen otros para inspirarse.

Idealmente, deberíamos de ir a la web de la Autoridad Independiente del Informante, en ella deberíamos tener unas directrices claras. A día de hoy, mayo del 2024, esta no existe. En su defecto vamos a ver, cómo lo ha hecho el Ministerio de Justicia, que debería ser el primero en cumplir la ley. En su web, podemos ver que han decidido poner un link con el nombre de “Canal Interno de Información” en el pie de página. El link nos lleva a un página donde se describe el canal, podemos acceder a la Estrategia del Sistema de Información y Procedimiento de Gestión del Canal Interno de Información y finalmente podemos acceder al propio formulario del canal.

En el post sobre los canales internos de información de las empresas del IBEX35, analizamos donde y como tenían implementado el canal las empresas más grandes de España. No todas lo tienen fácilmente accesible, pero estamos seguros que la tendencia será ir poniéndolo en el pie de página, como podemos ver en BBVA, en la web corporativa de Caixabank o en la web de Repsol entre otras.

Recomendación

Esperamos que después de leer este post, quede más claro Dónde hay que publicar el canal de denuncias en la web de la organización. Si nos preguntáis a nosotros, y sin tener que explicar todo el rollo que hemos explicado en el post, lo pondríamos directamente en el pie de página, junto a los links obligatorios de privacidad, aviso legal o cookies, tal como indicábamos ya hace unos años.

Algunas empresas siguen teniendo miedo al canal de denuncias y lo esconden en su web. Con la obligación de implantar el canal, se irá cambiando la cultura y no tener un link al canal fácilmente localizable, será un indicio para terceros de que algo se quiere ocultar.

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